Tributación de las criptomonedas en 2023
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Tributación de las criptomonedas en 2023

Los contribuyentes evitan, durante 2023, tener que revelar al Fisco todo su saldo y operativa con monedas virtuales pero las ganancias se gravan a tipos crecientes y las grandes fortunas deben desglosar su tenencia en Patrimonio y tributar por el nuevo impuesto.

El retraso en Hacienda a la hora de poner en marcha su nuevo marco integral para las criptomonedas antes del final de 2022 ha obligado a la Agencia Tributaria a esperar un año para comenzar a exigir a los contribuyentes declaraciones detalladas sobre sus operaciones con monedas virtuales y el saldo que acumulan tanto en España como en el extranjero. Sin embargo, el esquema tributario desplegado por Hacienda hasta la fecha permanece intacto, lo que supone que, a partir de determinados umbrales, las grandes fortunas seguirán teniendo que dar cuenta al Fisco de los criptoactivos que acumulan mientras que cualquier inversor debe declarar en el IRPF las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas con monedas virtuales, asumiendo un gravamen creciente si el resultado es positivo.

En realidad, el principal cambio frente al plan inicialmente previsto por el Gobierno es que ni los contribuyentes ni las empresas intermediarias en el mercado de criptomonedas tendrán que presentar durante este mes de enero los nuevos y pormenorizados formularios fiscales ideados para Hacienda. Se trata de los modelos 172 (sobre saldos), 173 (operaciones) y 721 (monedas virtuales en el extranjero), que se anunció que serían exigibles desde el 1 de enero de 2023 incluyendo la información referente al ejercicio recién culminado. La falta de desarrollo reglamentario demora un año completo la iniciativa, por lo que los modelos que acaben siendo aprobados serán exigibles desde el 1 de enero de 2024 con respecto a los saldos y operaciones de 2023.

A partir de ahí, sin embargo, conviene recordar que desde la última Campaña de la Renta, correspondiente al ejercicio 2021, la Agencia Tributaria introdujo la obligación de declarar específicamente las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas por el contribuyente por sus operaciones con criptomonedas. Para ello, la declaración de la Renta pasó a incluir una nueva casilla específica, la 1626, que en la última ocasión rellenaron algo más de 50.200 contribuyentes, cerca del 0,2% del total. De ellos, unos 35.200 declararon ganancias por valor de 759 millones de euros, mientras que otros 15.000 registraron pérdidas por unos 77 millones.

Los contribuyentes seguirán obligados a ofrecer estos datos al Fisco en la Campaña de la Renta que comenzará en abril, correspondiente al ejercicio 2022, detallando sus pérdidas o ganancias calculadas como diferencia entre el valor de transmisión del activo frente al de adquisición, tomando siempre la primera moneda virtual vendida frente a la primera adquirida.

Las ganancias obtenidas tributan en la base imponible del ahorro, donde quedan gravadas al 19% sobre los primeros 6.000 euros; el 21% desde ahí hasta los 50.000 euros; al 23% hasta los 200.000% y al 26% a partir de esa cifra. Una presión fiscal que crecerá para las operaciones de 2023 después de que el Gobierno haya aprobado un aumento de este último tipo al 27% y haya creado un nuevo marginal, del 28% desde los 300.000 euros. Las pérdidas, por su parte, pueden ser utilizadas para reducir el pago de impuestos compensando otras ganancias, hasta en un 25% anual durante los cuatro años siguientes.

La obligación de informar sobre la operativa con criptomonedas se ciñe por tanto a aquellos que las transmitieron, obteniendo una ganancia o una pérdida con la operación. El contribuyente medio, sin embargo, no tiene que informar del saldo de monedas virtuales con el que cuenta, y ni siquiera deben registrarse aquellas que se poseen fuera de las fronteras españolas dentro del Modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero. Sin embargo, la Agencia Tributaria sí que exige desglosar sus saldos en criptomonedas a aquellos contribuyentes cuyo umbral de fortuna les obligue a presentar la declaración del Impuesto de Patrimonio. Conviene recordar que, aunque con carácter general se trata de un impuesto que deja exentos 700.000 euros, sin contar 300.000 de la residencia habitual, en comunidades como Madrid -que no lo cobra- no es necesario presentar la declaración si la fortuna no supera los dos millones de euros. Una vez declarado el saldo, la riqueza en criptoactivos pasa a tributar al tipo aplicado por cada comunidad autónoma para el conjunto del patrimonio del contribuyente. El año pasado, la campaña se saldó con 1.275 declarantes propietarios de monedas virtuales por un saldo de 911,9 millones a cierre de 2021.

A la espera de que se aprueben las nuevas declaraciones fiscales, eso sí, Hacienda viene presionando a los contribuyentes a declarar su operativa con criptomonedas emitiendo crecientes alertas de que conoce su actividad, que han pasado de 14.800 a 233.000 avisos en solo un año.

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