El Ejecutivo ha elaborado un documento que recoge todos los aspectos tratados desde el inicio de las negociaciones y hace una propuesta para que los contratos temporales sean muy limitados y justificados. Los principales puntos en negociación son la temporalidad, la subcontratación, la negociación colectiva y los ERTE.
Mientras se debate la subida de las cotizaciones sociales y el futuro de las pensiones, Gobierno, sindicatos y patronal continúan negociando la reforma laboral. La llegada de 70.000 millones de euros desde Europa está en juego.
La nueva propuesta del Gobierno a los agentes sociales en materia de temporalidad reduce la ratio del 15% que proponía Trabajo a unos coeficientes según el número de trabajadores de la empresa que no podrán superar el 8%.
El borrador establece que el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido y sólo podrá celebrarse un contrato de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora. Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad, será necesario que se especifiquen con precisión la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista. El nuevo contrato temporal planteado sustituiría a los actuales (obra y servicio, picos de producción y sustitución).
Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la demanda, fuera de cualquier ciclo de reiteración de la actividad de la empresa, que no pueda ser atendido con su plantilla habitual. También será causa de la producción la realización de actividades ocasionales en atención a su naturaleza, aunque tengan carácter previsible y cíclico.
En todo caso, dice la propuesta, el número de contratos para tareas ocasionales que las empresas pueden concertar dentro de un año natural no será superior al fijado en la siguiente escala: de 1 a 5 trabajadores: uno; de 6 a 10: dos; de 11 a 30: tres; de 31 a 100: 5 ó el 8% de la plantilla; de 101 a 500: 15 ó el 7% de la plantilla; más de 500 empleados: 30 ó el 4% de la plantilla. Cuando se trate de empresas del sector agrario, el número máximo de contratos a realizar en cada tramo se incrementará en un 50%.
En ningún caso, advierte el texto, podrá identificarse como circunstancias de la producción la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual de la empresa. Cuando el contrato de duración determinada obedezca a circunstancias de la producción, su duración no podrá ser superior a seis meses, añade.
Excepcionalmente, la propuesta permite ampliar, por convenio colectivo sectorial, la duración máxima del contrato hasta un año. No obstante, la duración máxima de los contratos para actividades ocasionales será de tres meses. Y dicho puesto, desempeñado por trabajadores temporales, deberá convertirse en fijo a los cinco meses.