El Consejo de Ministros aprobó el martes 28 de diciembre la reforma laboral pactada entre el Gobierno y los agentes sociales con la que pretende reducir la elevada tasa de temporalidad del mercado de trabajo. Hoy jueves 30 será publicada en el BOE y entrará en vigor. Con este pacto el Ejecutivo cumple con la exigencia de Bruselas de tener lista la reforma laboral antes de finalizar 2021 para desembolsar otros 12.000 millones de los fondos europeos en próximos meses.
La norma establece que el contrato de trabajo ordinario será el indefinido y que solo habrá un contrato temporal con dos causas: de sustitución y productivas. Así el nuevo contrato por circunstancias de la producción solo podrá concertarse por incrementos ocasionales imprevisibles de la producción u oscilaciones de la demanda (incluidas las vacaciones), por un tiempo máximo de seis meses, ampliables a doce por convenio colectivo sectorial. Esta causa también podrá emplearse en situaciones previsibles, como las campañas de Navidad, de rebajas o agrícolas, por un periodo máximo de 90 días al año no consecutivos.
Asimismo, se reduce de 24 a 18 meses en un periodo de 24 meses (frente a los 30 actuales) el plazo permitido para el encadenamiento de contratos temporales. Si esta fórmula se incumpliera, el trabajador pasará a adquirir la condición de indefinido. La nueva reforma laboral incluye una penalización para los contratos de corta duración, de menos de 30 días, de un importe fijo de 26 euros más de cotización por contrato.
El acuerdo forzará que buena parte de los contratos temporales actuales, sobre todo los de obra o servicio vinculados a contratas y subcontratas, pasen a ser fijos discontinuos, que hay que recordar tienen una indemnización por despido mayor a la del fin del contrato temporal. El contrato por obra o servicio desaparece.
En el caso del sector de la construcción, donde han imperado en los últimos años los contratos por obra y servicio, los trabajadores pasarán a ser reconocidos como indefinidos. Cuando la empresa finalice la obra estará obligada a ofrecer una recolocación al empleado en otra obra e incluso a recualificarle si fuera necesario para el nuevo puesto.
Se rediseña la regulación de la subcontratación señalándose que el convenio de los trabajadores de la empresa subcontratada será el sectorial de la actividad que desarrollen, salvo que su convenio de empresa mejore las condiciones sectoriales.
Las empresas tendrán tres meses para adaptarse al nuevo marco de contratación. En el caso de los contratos por obra o servicio el periodo de adaptación se amplía a seis meses. Cerca de cuatro millones de trabajadores tienen ahora mismo un contrato temporal.
El incumplimiento de cualquier norma que regule la contratación temporal llevará a que el trabajador sea considerado fijo. Además se elevarán las sanciones. Cada multa ante una infracción en materia de temporalidad no se aplicará por empresa infractora, como hasta ahora, sino por cada trabajador afectado. El importe de la sanción máxima por trabajador se incrementa a 10.000 euros.
Por otro lado, se recupera la denominada ultraactividad de los convenios colectivos que consiste en que un convenio no pierde su vigencia hasta que no es sustituido por otro firmado con acuerdo. Y también se devuelve la prioridad aplicativa a los convenios sectoriales estatales sobre los de empresa en materia salarial.
Junto a los actuales ERTE, cuyo procedimiento también se simplifica, se creará un nuevo tipo de ERTE estructural denominado Mecanismo RED. El Consejo de Ministros deberá activar este mecanismo que tendrá dos modalidades: uno cíclico, cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica de crisis; y otra sectorial, a la que podrán acogerse las empresas de sectores en transformación.