No cabe despedir al trabajador que suele llegar tarde, si nunca se le apercibió.

No cabe despedir al trabajador que suele llegar tarde, si nunca se le apercibió.

No cabe despedir al trabajador que suele llegar tarde, si nunca se le apercibió.
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No cabe despedir al trabajador que suele llegar tarde, si nunca se le apercibió.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado el carácter improcedente de un despido sufrido por una trabajadora que, durante dos años, llegaba tarde a su puesto de trabajo “casi a diario”.

Aunque la trabajadora fue impuntual 176 días, el despido es calificado de improcedente. La sentencia, de 28 de julio de 2022, avisa que la empresa pudo conocer en todo momento de la falta de puntualidad de la trabajadora y durante un largo período de tiempo toleró tal práctica.

La mercantil envió a la mujer una comunicación en la que le notificaba su despido disciplinario. En concreto, gracias al registro horario implantado en la organización, la empresa pudo comprobar que la trabajadora, hasta en 176 ocasiones, llegó tarde a su puesto de trabajo.

En primer término, pese a desestimar la acción de nulidad ejercitada, el Juzgado de los Social n.º 6 de Oviedo declaró improcedente el despido del que fue objeto la trabajadora, condenando a la empresa a readmitir a la mujer en el mismo puesto de trabajo y en idénticos términos y condiciones vigentes al momento del despido, o alternativamente y a su elección, a que la indemnice con la cantidad total de 24.987,38 euros.

El Magistrado-Juez de instancia llamó la atención que los retrasos habituales no lo eran a la llegada o a la salida del centro sino a la incorporación o salida efectiva a su puesto de trabajo, dado que la mujer, antes de fichar, debía de pasar por el vestuario y cambiarse de vestimenta. Además, cabe advertir que la empresa, en ningún caso, apercibió, requirió ni sancionó a la trabajadora, lo que le llevó a concluir que la demandada consentía tal comportamiento o, si no, no lo consideraba relevante a efectos disciplinarios.

Frente a dicha sentencia, la demandada formalizó recurso de suplicación. Sin embargo, ahora, la Sala de lo Social del TSJ de Asturias ha llegado a la misma conclusión que el Magistrado-Juez de instancia: el despido es improcedente.

La Sala confirma que la reacción empresarial al comportamiento habitual de la trabajadora fue “irracional, desproporcionada e incongruente”.

Fuente: Economist&Jurist

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