La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que reitera su doctrina sobre el régimen de gananciales. Ha fallado el alto tribunal que el hecho de realizar un ingreso de dinero privativo en una cuenta común no convierte estos fondos en gananciales, por lo que, en el caso de que se disuelva la sociedad, la persona que ha hecho el depósito tiene derecho de reembolso.
La Audiencia Provincial de Álava había estimado con anterioridad que el dinero privativo de la esposa y empleado en la adquisición de bienes gananciales no tenía que serle reembolsado, argumentando que el dinero se había ingresado en una cuenta común y la esposa no había realizado en ningún momento reserva expresa de un futuro reembolso. La esposa decide interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El dinero de la esposa procedía de la venta de acciones privativas y de donaciones efectuadas por su padre y fue empleado, en parte, para la adquisición de bienes gananciales de ambos cónyuges quedando el resto depositado en una cuenta corriente común.
Frente a la interpretación de la Audiencia, el Alto Tribunal da la razón a la demandante afirmando que “la demandante ha mantenido desde el inicio del procedimiento que nunca tuvo voluntad de donar, que la voluntad de donar no puede presumirse ni es concluyente el mero hecho de ingresar dinero en una cuenta conjunta…de modo que por ello debe reconocerse un derecho de reembolso a su favor por el dinero privativo empleado en la compra de bienes gananciales (o parcialmente gananciales) así como del resto del dinero privativo que quedó en una cuenta común en la que se satisfacían gastos de la sociedad”.
Fuente: Economist&Jurist