Fiscalidad de Cestas y regalos de Navidad
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Fiscalidad de Cestas y regalos de Navidad

¿Son gasto deducible? ¿Puede deducirse el IVA de la factura?

La recuperación de las tradicionales cenas de Navidad de empresa así como de las cestas y regalos a empleados o clientes nos invita a retomar la repercusión que tienen fiscalmente estos gastos para la empresa.

1.- Cenas o comidas de Navidad

IVA.- En relación a la factura de la cena o comida realizada por Navidad para los empleados de la empresa, el articulo 96 de la Ley de IVA establece que no podrán ser objeto de deducción las cuotas soportadas, entre otros, de los alimentos, las bebidas y el tabaco así como de los bienes o servicios destinados a clientes, asalariados o terceras personas. Por tanto, el IVA de las facturas de las cenas o comidas de empresa no será deducible.

Impuesto sobre Sociedades.- En primer lugar recordemos que para que un gasto sea deducible en el IS (caso de una sociedad mercantil) o en el IRPF (caso de una persona física) debe cumplir los requisitos de justificación documental (debemos disponer de la correspondiente factura), contabilización (debe estar registrado en la contabilidad de la empresa), imputación (normalmente en el ejercicio en que se devengó) y correlación con los ingresos (gasto necesario para la obtención de ingresos).

El articulo 15 e) de la Ley sobre el Impuesto de Sociedades establece que no serán gastos fiscalmente deducibles los donativos y liberalidades, sin embargo, no tendrán esta consideración los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes o prestación de servicios ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.

2.- Cestas y regalos de Navidad

IVA.- Igual que sucedía con las comidas y cenas de Navidad el IVA de las cestas y regalos de Navidad tampoco será deducible salvo para aquellas muestras y objetos publicitarios de escaso valor, es decir, que contengan de forma visible el nombre del empresario o profesional que comercializa dichos bienes siempre que el valor de los bienes entregados a un mismo destinatario durante el año natural no exceda de 200 euros.

Impuesto sobre Sociedades.- Tal y como hemos indicado anteriormente serán deducibles estos gastos siempre y cuando la empresa justifique su adecuación a los usos y costumbres de la misma recayendo la carga de la prueba sobre quien hace valer su derecho.

Conclusiones.- Si en tu empresa es costumbre celebrar una comida o cena de Navidad u obsequiar a su personal o a clientes con una cesta de Navidad que adquiere para ello, dichos gastos serán deducibles siempre que cuente con los justificantes necesarios y cumpla los requisitos de registro, devengo y correlación de ingresos y gastos. Por el contrario las cuotas soportadas de IVA por dichos gastos no serán fiscalmente deducibles.

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