El Tribunal Supremo fija doctrina sobre el concepto de gastos por “donativos y liberalidades” en el Impuesto sobre Sociedades y sobre el principio de correlación de ingresos y gastos.
El Tribunal confirma que estas cantidades, como lo intereses de los préstamos, son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades aunque la compañía tenga recursos propios y no necesite el crédito. Lógicamente, deben cumplirse siempre los requisitos generales de deducibilidad del gasto como son la inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación documental.
La sentencia del Supremo sobre la deducibilidad de los gastos financieros sienta una nueva doctrina fiscal en el Impuesto sobre Sociedades. El Supremo establece que “los gastos acreditados y contabilizados no son deducibles cuando constituyan donativos y liberalidades, entendiéndose por tales las disposiciones de significado económico, susceptibles de contabilizarse, realizadas a título gratuito”. Sin embargo, precisa que “serán deducibles, aquellas disposiciones -que conceptualmente tengan la consideración de gasto contable y contabilizado- a título gratuito realizadas por relaciones públicas con clientes o proveedores, las que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y las realizadas para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios”. La sentencia concluye que también serán deducibles “todas aquellas que, no comprendidas expresamente en esta enumeración, respondan a la misma estructura y estén correlacionadas con la actividad empresarial dirigidas a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro, siempre que no tengan como destinatarios a socios o partícipes”. Así, los gastos financieros serán deducibles a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. “No constituyen un donativo o liberalidad pues tienen causa onerosa al igual que el préstamo a cuyo cumplimiento responden”, concluye el fallo.
Por tanto, este pronunciamiento del Alto Tribunal obtenido por la firma CUATRECASAS rechaza la posibilidad de subsumir un gasto en la categoría de donativo o liberalidad si existe causa onerosa. Tampoco serán donativos o liberalidades aquellos gastos gratuitos en los que, de manera directa o indirecta, presente o futura, se persiga un mejor resultado empresarial.