¿Adiós al impuesto de plusvalía municipal?

¿Adiós al impuesto de plusvalía municipal?

¿Adiós al impuesto de plusvalía municipal?
Blog

¿Adiós al impuesto de plusvalía municipal?

El Tribunal Constitucional declara nulo el método que se utiliza para el calculo de la base imponible de este tributo.

Se trata de la tercera sentencia en los últimos cuatro años en la que el Alto Tribunal se pronuncia en contra de este tributo. Ya en 2017 el Constitucional declaró que no puede exigirse el pago de este impuesto cuando se produce una perdida patrimonial en la venta, herencia o donación de un inmueble. En 2019, por unanimidad, el TC declaró inconstitucional cobrar el tributo si su importe superaba el beneficio real obtenido por el contribuyente.

El cobro del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) supone una de las fuentes de ingresos más importantes para los Ayuntamientos. Se calcula que los consistorios ingresan por este tributo unos 2.500 millones de euros al año. Es la segunda fuente de financiación más importante solo por detrás del IBI.

Hay que recordar que el calculo de la plusvalía en el impuesto que ahora se declara inconstitucional se calcula, no sobre el beneficio real obtenido en la transmisión del inmueble, sino sobre el valor catastral del suelo. Teniendo en cuenta los años en que se ha tenido en propiedad dicho inmueble, se aplica un porcentaje anual y a la cifra resultante se le aplica el tipo impositivo que suele ser del 30%. La formula actual, por tanto, no tiene en cuenta si el propietario ha obtenido o no una ganancia con la venta.

A la espera de conocer el contenido completo y el alcance de la sentencia, que se publicará en unos días, el Ministerio de Hacienda trabaja a marchas forzadas en la búsqueda de una alternativa para tratar de contener la hemorragia que supondrá dicha sentencia a las arcas municipales.

La sentencia afectará a todas las operaciones que se firmen a partir de este momento. No tendrá efectos retroactivos para aquellos asuntos en los que ya no haya posibilidad de presentar recurso o cuando los recursos hayan sido rechazados en firme. Sin embargo parece posible que pueda instarse la rectificación de las autoliquidaciones presentadas en los últimos cuatro años.

¿Quieres recibir en tu correo nuestras novedades? Apúntate a nuestra Newsletter

Compártelo
Facebook
Twitter
WhatsApp
Resumen de privacidad
Logotipo Rioja Macral

Esta web utiliza cookies analíticas para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

Cookies estrictamente necesarias

Las cookies estrictamente necesarias tiene que activarse siempre para que podamos guardar tus preferencias de ajustes de cookies.

Cookies de terceros

Esta web utiliza Google Analytics para recopilar información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares.

Dejar esta cookie activa nos permite mejorar nuestra web.