A partir del 1 de Enero las entidades bancarias tendrán que remitir información de forma mensual a la Agencia Tributaria independientemente del volumen de la operación.
Desde 2026, todas las transacciones asociadas a una actividad económica se reportarán de forma sistemática, con carácter mensual, independientemente de su importe. Hasta ahora la cifra de referencia eran 3.000 euros.
El Real Decreto 253/2025 obliga a bancos y plataformas (la norma también afecta a firmas extranjeras, tanto comunitarias como de países terceros, que operen en España) a informar al detalle de los movimientos asociados a números de móvil y tarjetas, estando obligadas a presentar mensualmente una declaración informativa sobre:
- Cuentas en entidades de pago y dinero electrónico: Ya no solo se vigilan las cuentas corrientes tradicionales, sino también las cuentas virtuales (tipo PayPal, Revolut o monederos digitales).
- Pagos asociados a números de móvil: Se explicita por primera vez la obligación de informar sobre cobros gestionados a través de un número de teléfono (Bizum).
La información que suministrarán mensualmente los bancos será la identificación completa de los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de Bizum o sistemas equivalentes, número de comercio con el que operan, terminales de venta, importe mensual facturado e identificación de las cuentas bancarias o de pago a través de las que se efectúen los cobros.
Una novedad importante es que la Agencia Tributaria dispone de algoritmos capaces de identificar conductas, pudiendo identificar patrones, analizando no solo importes sino también otros factores como conceptos, recurrencia de ingresos, emisores habituales, estacionalidad de ingresos, en definitiva, relación entre ingresos y gastos y coherencia fiscal.
Además otra de las grandes novedades introducidas es la vigilancia automática sobre el uso intensivo de tarjetas (crédito, débito, prepago), debiendo informar anualmente a Hacienda sobre todas las tarjetas cuyos movimientos superen los 25.000 euros al año, ya sea en:
- Gasto total: Suma de pagos en comercios y retiradas de efectivo.
- Abonos totales: Dinero recibido en la tarjeta (devoluciones, cargas, etc.).
Recomendacion: No usar la cuenta corriente ni el numero de teléfono personal para cobros profesionales. Se recomienda, para los autónomos, desdoblarlos teniendo uno empresarial y otro particular.