El Tribunal Supremo pone coto al uso de préstamos privados
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia clave que redefine las reglas del juego en la fiscalidad familiar y estrecha el cerco sobre los préstamos entre parientes, incluso de padres a hijos. La Sala de lo Contencioso-Administrativo establece que un contrato de préstamo entre particulares no es prueba suficiente para justificar ante Hacienda el origen de unos fondos si no va acompañado de una acreditación fehaciente del flujo del dinero.
La Agencia Tributaria cuenta ahora con el aval del Supremo para rechazar las explicaciones de los contribuyentes que intenten amparar ingresos en efectivo o cheques bajo el paraguas de un préstamo familiar, si no pueden demostrar la «trazabilidad» de la operación. Es decir, la conexión directa entre la cuenta de quien presta y la de quien recibe. Esta decisión supone un endurecimiento de facto en las inspecciones tributarias.
La principal consecuencia será que Hacienda, en caso de que el contribuyente no pueda justificar el origen de los fondos, no calificará ese dinero como una donación -que tributaría por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, muy bonificado en muchas Comunidades Autónomas-, sino que aplicará el artículo 39 de la Ley del IRPF, considerando el dinero como una «ganancia patrimonial no justificada».
El importe descubierto se sumará a la base liquidable general del IRPF del contribuyente, no a la del ahorro. Al sumarse a los rendimientos del trabajo (salarios), el tipo impositivo aplicable se dispara, pudiendo alcanzar el tipo marginal máximo, que en algunas regiones supera el 50%. Además el contribuyente deberá asumir una sanción tributaria que oscilará entre el 50% y el 150% de la cuota, a la que habrá que añadir los correspondientes intereses de demora.
El fallo elimina la estrategia de la justificación a posteriori, presentando un contrato de préstamo privado para dar cobertura legal a una serie de ingresos en efectivo de origen difuso.
En resumen, es necesaria la identificación plena del originen del dinero, siendo el contrato de préstamo condición necesaria pero no suficiente, debiendo probar la trazabilidad exacta del movimiento de dinero.